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FASE 3. MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL Por suerte actualmente las calles se llenan de vida y volvemos poco a poco a la normalidad, eso sí, sin olvidar nunca protegernos y proteger a los que nos rodean respetando las medidas de higiene así como la distancia social establecida, para todos está teniendo un coste muy alto está crisis sanitaria tanto a nivel económico como personal, seamos responsables no solo tu salud está en juego, sé solidario. Esta semana continuamos con la exposición de las medidas adoptadas en la desescalada, concretamente con las restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 conforme a la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo. Como todos los lunes arrancamos con la flexibilización de medidas de carácter social y a lo largo de la semana expondremos otros extremos de interés. Se eliminan la reserva de franja horaria a colectivo alguno para circular por la provincia isla o unidad territorial a
FASE 2. AVANZAMOS Otro lunes estamos por aquí, en las últimas semanas se ha vuelto una costumbre escribir mayoritariamente sobre las novedades legislativas relativas al Estado de Alarma, hemos decidido dar prioridad a estos temas puesto que estimamos muy importante que exista una información de calidad en estos tiempos de crisis sanitaria donde no toda la información que nos llega es correcta. Durante esta semana intentaré acercaros lo concerniente a la flexibilización de las restricciones que supone la aplicación de la Fase 2 cuya regulación aparece recogida en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Antes de comenzar quiero dar mi enhorabuena a las provincias que han conseguido pasar tanto a la Fase 1 como a la Fase 2, no ha sido fácil pero gracias a la conciencia,
FASE 1. ¿QUÉ DESPLAZAMIENTOS ESTÁN PERMITIDOS? Continuamos viviendo una situación de desconcierto por lo que hoy voy a intentar responder a unas preguntas muy realizadas en estos últimos días por familiares, amigos y clientes con motivo del cambio de fase 0 a fase 1, que serían las siguientes: ¿el cambio de fase implica que podemos movernos libremente? ¿Tengo que continuar respetando los horarios para pasear, hacer deporte, etc? El artículo 7 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, nos da unas nociones mínimas al respecto. En la fase 1 vamos a poder circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia con libertad pero siempre respetando las medidas adoptadas anteriormente puesto que no han cambiado ni los horarios ni el resto de medidas. ¿Puedo
FASE 0- MEDIDAS ADOPTADAS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES   MINORISTAS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASIMILADOS. Hoy ha entrado en vigor la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.           Esta semana vamos a comenzar hablando de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados (centros de peluquería y estética, centros de fisioterapia, clínicas dentales, librerías, talleres de costura o reparación de calzado…), con una superficie inferior a 400 metros cuadrados, y que en caso de encontrarse dentro de un centro comercial el acceso a los mismos sea directo e independiente desde el exterior. Pero, ¿qué información es relevante?, ¿qué medidas tengo que adoptar ya sea como titular del local comercial o establecimiento o como cli
DESPLAZAMIENTOS DE MENORES Y COVID-19 En los últimos días ha habido numerosas noticias relacionadas con las salidas de menores, pero realmente que es lo que se ha acordado, en este post analizaremos la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Para empezar la orden surte efectos desde las 00.00 horas del día 26 de abril. Seguidamente la orden es aplicable a menores de 14 años,   y deben cumplirse los siguientes requisitos: -           Los menores deben ir acompañados de un adulto responsable. -           Pueden dar un paseo diario. -           Duración máxima de una hora. -           Distancia de un kilómetro como máximo del domicilio del menor. -           Entre las 09.00 horas y las 21.00 horas. -           Como máximo grupos de un adulto y hasta 3 niños/as. -           Distancia con tercer
DESPIDO Y COVID-19 Actualmente los titulares más sonados en los medios de comunicación   aseguraban que el despido estaba prohibido con motivo de las medidas adoptadas por el gobierno para paliar los efectos derivados del Covid-19, nada más lejos de la realidad. El artículo 2 del Real Decreto Ley 9/2020, de 27 de marzo, nos dice textualmente que no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido, la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. Es decir, no está prohibido despedir a un trabajador pero en el caso de que dicho despido se produzca nos encontraríamos ante un despido improcedente y por lo tanto el trabajador tendría derecho a una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, hasta un máximo de 24 mensualidades o a ser readmitido en la empresa, decisión que queda en manos del empresario. Pero estas no son las únicas causas que provocan la extinción de un contrato de tr
CONSUMIDORES Y COVID-19 En estos días de confusión debido a las medidas adoptadas durante la vigencia del Estado de Alarma, queremos dar algo de luz sobre las cuestiones más planteadas en nuestro despacho de abogados relativas a los derechos de los consumidores. El tema no resulta fácil puesto que el Decreto únicamente nos da unas directrices generales, apenas unas pinceladas, por lo que les aconsejo que en caso de necesitar más información al respecto o en el caso de que su asunto se complique contacte con un profesional para que le asesore sobre cómo proceder al respecto. Comenzamos con el artículo 21 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, el cual nos dice que queda interrumpido durante la vigencia del Estado de Alarma el plazo para la devolución de los productos comprados, ya fueran adquiridos vía presencial o vía online, reanudándose el cómputo de los mismos cuando concluya el mismo. Ojo! El plazo establecido es para la devolución de los productos, NO para la manife