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Mostrando entradas de mayo, 2020
FASE 2. AVANZAMOS Otro lunes estamos por aquí, en las últimas semanas se ha vuelto una costumbre escribir mayoritariamente sobre las novedades legislativas relativas al Estado de Alarma, hemos decidido dar prioridad a estos temas puesto que estimamos muy importante que exista una información de calidad en estos tiempos de crisis sanitaria donde no toda la información que nos llega es correcta. Durante esta semana intentaré acercaros lo concerniente a la flexibilización de las restricciones que supone la aplicación de la Fase 2 cuya regulación aparece recogida en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Antes de comenzar quiero dar mi enhorabuena a las provincias que han conseguido pasar tanto a la Fase 1 como a la Fase 2, no ha sido fácil pero gracias a la conciencia,
FASE 1. ¿QUÉ DESPLAZAMIENTOS ESTÁN PERMITIDOS? Continuamos viviendo una situación de desconcierto por lo que hoy voy a intentar responder a unas preguntas muy realizadas en estos últimos días por familiares, amigos y clientes con motivo del cambio de fase 0 a fase 1, que serían las siguientes: ¿el cambio de fase implica que podemos movernos libremente? ¿Tengo que continuar respetando los horarios para pasear, hacer deporte, etc? El artículo 7 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, nos da unas nociones mínimas al respecto. En la fase 1 vamos a poder circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia con libertad pero siempre respetando las medidas adoptadas anteriormente puesto que no han cambiado ni los horarios ni el resto de medidas. ¿Puedo
FASE 0- MEDIDAS ADOPTADAS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES   MINORISTAS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASIMILADOS. Hoy ha entrado en vigor la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.           Esta semana vamos a comenzar hablando de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados (centros de peluquería y estética, centros de fisioterapia, clínicas dentales, librerías, talleres de costura o reparación de calzado…), con una superficie inferior a 400 metros cuadrados, y que en caso de encontrarse dentro de un centro comercial el acceso a los mismos sea directo e independiente desde el exterior. Pero, ¿qué información es relevante?, ¿qué medidas tengo que adoptar ya sea como titular del local comercial o establecimiento o como cli