FASE 0- MEDIDAS ADOPTADAS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES  MINORISTAS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASIMILADOS.

Hoy ha entrado en vigor la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.

          Esta semana vamos a comenzar hablando de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados (centros de peluquería y estética, centros de fisioterapia, clínicas dentales, librerías, talleres de costura o reparación de calzado…), con una superficie inferior a 400 metros cuadrados, y que en caso de encontrarse dentro de un centro comercial el acceso a los mismos sea directo e independiente desde el exterior.

Pero, ¿qué información es relevante?, ¿qué medidas tengo que adoptar ya sea como titular del local comercial o establecimiento o como cliente del mismo? Pues bien, la Orden contempla los siguientes puntos:

-          El cliente debe concertar cita previa, permaneciendo en el interior del establecimiento un único cliente por cada trabajador y sin habilitación de las zonas de espera.

-          Atención individualizada al cliente con la debida separación física.

-          Horario preferente para mayores de 65 años coincidente con las franjas horarias para la realización de paseos y/o actividades físicas de los mismos.

-          Sistema de recogida en el local de productos adquiridos.
  
-  Al menos 2 veces al día, limpieza y desinfección de las instalaciones, una obligatoriamente al finalizar el día, tras la misma los materiales empleados y los equipos de protección individual (EPIs) se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

-          Lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

-          Ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.

-  Los clientes no usarán los aseos de los establecimientos salvo en caso estrictamente necesario.

-    Los trabajadores tienen que contar con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo, así como geles hidroalcohóicos con actividad virucida y registrados por el Ministerio de Sanidad, así como agua y jabón.

-          Uso de mascarillas obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros.

-          Todo el personal debe estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.

-          En los establecimientos en los que sea imposible la atención personalizada, debe señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, carteles y/o señales. 

-  Los establecimientos y locales deben poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohóicos con actividad virucida y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local.

-          Sector comercial textil, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán, y en el caso de que el cliente no adquiera la prenda finalmente el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de ofrecerla a otros clientes.

Espero que os haya servido de ayuda está ligera guía, a lo largo de esta semana continuaremos analizando pormenorizadamente esta Orden.

          Seamos responsables.

Inmaculada García Gilarte.
Abogada.
Socia Fundadora de Meraki Lex Abogad@s.


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