FASE 0- MEDIDAS ADOPTADAS PARA LOS
ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES
MINORISTAS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASIMILADOS.
Hoy
ha entrado en vigor la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se
establecen las condiciones para la apertura al público de determinados
comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del
deporte profesional y federado.
Esta semana vamos a comenzar hablando
de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios
asimilados (centros de peluquería y estética, centros de fisioterapia, clínicas
dentales, librerías, talleres de costura o reparación de calzado…), con una
superficie inferior a 400 metros cuadrados, y que en caso de encontrarse dentro
de un centro comercial el acceso a los mismos sea directo e independiente desde
el exterior.
Pero,
¿qué información es relevante?, ¿qué medidas tengo que adoptar ya sea como
titular del local comercial o establecimiento o como cliente del mismo? Pues
bien, la Orden contempla los siguientes puntos:
-
El cliente debe concertar cita previa,
permaneciendo en el interior del establecimiento un único cliente por cada
trabajador y sin habilitación de las zonas de espera.
-
Atención individualizada al
cliente con la debida separación física.
-
Horario preferente para mayores de 65
años
coincidente con las franjas horarias para la realización de paseos y/o
actividades físicas de los mismos.
-
Sistema de recogida en el local de productos
adquiridos.
- Al menos 2 veces al día, limpieza y desinfección
de las instalaciones, una obligatoriamente al finalizar el día, tras la
misma los materiales empleados y los equipos de protección individual (EPIs) se
desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
-
Lavado y desinfección diaria de los
uniformes y ropa de trabajo, en ciclos de lavado entre 60 y 90
grados centígrados.
-
Ventilación adecuada de
todos los establecimientos y locales comerciales.
- Los clientes no usarán los aseos de
los establecimientos salvo en caso estrictamente necesario.
- Los trabajadores tienen que contar con
equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo, así como
geles hidroalcohóicos con actividad virucida y registrados por el Ministerio de
Sanidad, así como agua y jabón.
-
Uso de mascarillas obligatorio cuando no
pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros.
-
Todo el personal debe estar formado e
informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.
-
En los establecimientos en los que sea
imposible la atención personalizada, debe señalarse de forma clara la distancia
de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el
suelo, o mediante el uso de balizas, carteles y/o señales.
- Los establecimientos y locales deben
poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohóicos con
actividad virucida y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada
del local.
-
Sector comercial textil, los probadores
deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y
desinfectarán, y en el caso de que el cliente no adquiera la prenda finalmente
el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada
antes de ofrecerla a otros clientes.
Espero
que os haya servido de ayuda está ligera guía, a lo largo de esta semana
continuaremos analizando pormenorizadamente esta Orden.
Seamos responsables.
Inmaculada
García Gilarte.
Abogada.
Socia
Fundadora de Meraki Lex Abogad@s.
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