INTERESES
USURARIOS
¿Os
ha ocurrido que en su día os pareció una magnífica idea contratar una tarjeta
de crédito o un crédito rápido y actualmente seguís pagando por ello?
Podéis hallaros en el caso
de estar pagando un interés usurario muy por encima del interés normal del
dinero.
OJO, esto no quiere decir
que todas las tarjetas de crédito o todos los créditos rápidos apliquen
intereses superiores al normal del dinero, puesto que por suerte no es así.
Y
si me están aplicando un interés notablemente superior al del dinero, ¿mi
problema tiene solución? Estamos hablando de un banco.
Por supuesto que tiene
solución, en primer lugar BASTA de tener miedo, si crees que algún derecho
tuyo ha sido vulnerado acude a un profesional y consúltale, él te asesorara al
respecto.
En segundo lugar, tu derecho
se encuentra amparado en distintas leyes del ámbito nacional, entre ellas la
Ley de la Usura la cual nos dice en su artículo 3º que “declarada con arreglo a esta ley la
nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo
la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses
vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el
total de lo percibido, exceda del capital prestado”.
Por tanto,
podéis no sólo conseguir abonar únicamente la suma recibida sino que si ya
habéis abonado “con creces” la citada cantidad tenéis derecho a que el exceso
abonado por ustedes os sea reembolsado por el prestamista.
El Tribunal
Supremo ya se manifestó al respecto de forma favorable para los consumidores en
Sentencia de 25 de noviembre de 2015.
Espero que os
haya ayudado el post de hoy, al menos para saber que hay luz al final del
túnel.
Inmaculada
García Gilarte.
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