INTERESES USURARIOS

¿Os ha ocurrido que en su día os pareció una magnífica idea contratar una tarjeta de crédito o un crédito rápido y actualmente seguís pagando por ello?

Podéis hallaros en el caso de estar pagando un interés usurario muy por encima del interés normal del dinero.

OJO, esto no quiere decir que todas las tarjetas de crédito o todos los créditos rápidos apliquen intereses superiores al normal del dinero, puesto que por suerte no es así.

Y si me están aplicando un interés notablemente superior al del dinero, ¿mi problema tiene solución? Estamos hablando de un banco.

Por supuesto que tiene solución,  en primer lugar BASTA  de tener miedo, si crees que algún derecho tuyo ha sido vulnerado acude a un profesional y consúltale, él te asesorara al respecto.

En segundo lugar, tu derecho se encuentra amparado en distintas leyes del ámbito nacional, entre ellas la Ley de la Usura la cual nos dice en su artículo 3º que “declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado”.

Por tanto, podéis no sólo conseguir abonar únicamente la suma recibida sino que si ya habéis abonado “con creces” la citada cantidad tenéis derecho a que el exceso abonado por ustedes os sea reembolsado por el prestamista.

El Tribunal Supremo ya se manifestó al respecto de forma favorable para los consumidores en Sentencia de 25 de noviembre de 2015.

Espero que os haya ayudado el post de hoy, al menos para saber que hay luz al final del túnel.

Inmaculada García Gilarte.

 

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