¿Han
“oKupado” tu casa?
Confieso
que éste no iba a ser el tema del que iba a tratar el post de esta semana, sino
que el tema a tratar iba a ser la famosa sentencia dictada por el Tribunal
Supremo, de 16 de octubre del presente año, en la que se dictamina que quien debe abonar el impuesto sobre
actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de préstamo es la
entidad bancaria, pero en vistas de que estamos en pausa lo dejaré para cuando haya novedades al respecto,
que al parecer será el día 5 de noviembre.
Aun
así, el tema de hoy no es menos importante e interesante, ya que cada vez es
más usual la ocupación de viviendas, y si bien es un movimiento que se daba más
en las grandes ciudades, actualmente está presente en todo el territorio
español.
En los
últimos tiempos este tema no me ha sido consultado únicamente en el despacho sino
que también ha surgido hablando con familiares y amigos ante el temor de a
quién alquilas una vivienda.
Pero
si nos encontramos ante esta situación, ¿qué podemos hacer como personas físicas?¿ podemos cambiar la cerradura o intentar echarlos a la fuerza? ¿podemos cortar
los suministros?
La
respuesta es NO, en ese caso podéis incurrir en un delito y pasaréis de tener
un problema a tener dos. Entiendo el
sentimiento de impotencia ante una situación injusta pero hay que tener la
cabeza fría.
Lo
primero que debemos hacer cuando nos hallemos en una situación de este tipo es
buscar asesoramiento de un profesional, y dejar de lado los consejos
bienintencionados de personas que no conocen la materia puesto que si bien
pueden deciros lo que queréis escuchar seguramente se equivocarán, como dice el
dicho Zapatero a tus zapatos.
No
sería la primera vez que se presenta en mi despacho un cliente con un problema
que se pudo resolver o que ni siquiera hubiera existido si hubiera buscado
asesoramiento de un profesional desde un principio, porque no podemos olvidar
que el problema lo tenéis ustedes y quienes os aconsejen no van a sufrir las
consecuencias de sus propios consejos.
En
el pasado mes de junio entro en vigor la Ley
5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas,
dirigida a personas físicas propietarias o poseedoras legítimas por otro
título, entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseer una vivienda y
entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de una vivienda social.
Esta ley ha nacido para
agilizar los mecanismos legales y para que el propietario recupere de forma
INMEDIATA la plena posesión de la vivienda en la vía civil.
Datos importantes a tener en
cuenta:
- Los
plazos. Se han agilizado los mecanismos para que el propietario o poseedor
legítimo de la vivienda la recupere en un breve período de tiempo. Ejemplo: En
el caso de haber solicitado como medida cautelar la inmediata entrega de la
posesión (lo más recomendable), se ha
establecido un plazo de 5 días desde la notificación de la demanda al
demandado, para que los ocupantes aporten título que justifique su “ocupación”
(contrato de arrendamiento).
Si
no se aporta título que justifique la “ocupación” se dictará Auto de entrega inmediata de la posesión de la
vivienda contra el que NO cabe recurso alguno.
- Se
procede de forma inmediata a la expulsión y cambio de cerradura.
- Finalmente
el procedimiento seguirá adelante pero ya tendréis la tranquilidad de haber
recuperado la posesión de la vivienda, además el motivo de oposición por parte
de los demandados únicamente puede ser la existencia de título suficiente para
poseer la vivienda (por ejemplo un contrato en vigor de arrendamiento), o la falta de título por parte del demandante (contrato
de compraventa de la vivienda o nota del Registro de la Propiedad).
Espero
que no os veáis nunca en tan desagradable situación pero si fuera así espero
que estos consejos os hayan ayudado.
Inmaculada García
Gilarte.
Comentarios
Publicar un comentario