¿Han “oKupado” tu casa?

Confieso que éste no iba a ser el tema del que iba a tratar el post de esta semana, sino que el tema a tratar iba a ser la famosa sentencia dictada por el Tribunal Supremo, de 16 de octubre del presente año, en la que se dictamina que quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de préstamo es la entidad bancaria, pero en vistas de que estamos en pausa lo dejaré para cuando haya novedades al respecto, que al parecer será el día 5 de noviembre.

Aun así, el tema de hoy no es menos importante e interesante, ya que cada vez es más usual la ocupación de viviendas, y si bien es un movimiento que se daba más en las grandes ciudades, actualmente está presente en todo el territorio español.  

En los últimos tiempos este tema no me ha sido consultado únicamente en el despacho sino que también ha surgido hablando con familiares y amigos ante el temor de a quién alquilas una vivienda.

Pero si nos encontramos ante esta situación, ¿qué podemos hacer como personas físicas?¿ podemos cambiar la cerradura o intentar echarlos a la fuerza? ¿podemos cortar los suministros?

La respuesta es NO, en ese caso podéis incurrir en un delito y pasaréis de tener un problema a tener dos.  Entiendo el sentimiento de impotencia ante una situación injusta pero hay que tener la cabeza fría.

Lo primero que debemos hacer cuando nos hallemos en una situación de este tipo es buscar asesoramiento de un profesional, y dejar de lado los consejos bienintencionados de personas que no conocen la materia puesto que si bien pueden deciros lo que queréis escuchar seguramente se equivocarán, como dice el dicho Zapatero a tus zapatos.

No sería la primera vez que se presenta en mi despacho un cliente con un problema que se pudo resolver o que ni siquiera hubiera existido si hubiera buscado asesoramiento de un profesional desde un principio, porque no podemos olvidar que el problema lo tenéis ustedes y quienes os aconsejen no van a sufrir las consecuencias de sus propios consejos.

En el pasado mes de junio entro en vigor la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, dirigida a personas físicas propietarias o poseedoras legítimas por otro título, entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseer una vivienda y entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de una vivienda social.

Esta ley ha nacido para agilizar los mecanismos legales y para que el propietario recupere de forma INMEDIATA la plena posesión de la vivienda en la vía civil.
Datos importantes a tener en cuenta:


- Los plazos. Se han agilizado los mecanismos para que el propietario o poseedor legítimo de la vivienda la recupere en un breve período de tiempo. Ejemplo: En el caso de haber solicitado como medida cautelar la inmediata entrega de la posesión (lo más recomendable),  se ha establecido un plazo de 5 días desde la notificación de la demanda al demandado, para que los ocupantes aporten título que justifique su “ocupación” (contrato de arrendamiento).

Si no se aporta título que justifique la “ocupación” se dictará Auto de entrega inmediata de la posesión de la vivienda contra el que NO cabe recurso alguno.

- Se procede de forma inmediata a la expulsión y cambio de cerradura.

- Finalmente el procedimiento seguirá adelante pero ya tendréis la tranquilidad de haber recuperado la posesión de la vivienda, además el motivo de oposición por parte de los demandados únicamente puede ser la existencia de título suficiente para poseer la vivienda (por ejemplo un contrato en vigor de arrendamiento), o  la falta de título por parte del demandante (contrato de compraventa de la vivienda o nota del Registro de la Propiedad).

Espero que no os veáis nunca en tan desagradable situación pero si fuera así espero que estos consejos os hayan ayudado.

Inmaculada García Gilarte.

Comentarios

Entradas populares de este blog