CONSUMIDORES Y COVID-19
En estos días de confusión debido
a las medidas adoptadas durante la vigencia del Estado de Alarma, queremos dar
algo de luz sobre las cuestiones más planteadas en nuestro despacho de abogados
relativas a los derechos de los consumidores.
El tema no resulta fácil
puesto que el Decreto únicamente nos da unas directrices generales, apenas unas
pinceladas, por lo que les aconsejo que en caso de necesitar más información al
respecto o en el caso de que su asunto se complique contacte con un profesional
para que le asesore sobre cómo proceder al respecto.
Comenzamos con el artículo
21 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, el cual nos dice que queda
interrumpido durante la vigencia del Estado de Alarma el plazo para la
devolución de los productos comprados, ya fueran adquiridos vía presencial o
vía online, reanudándose el cómputo de los mismos cuando concluya el mismo.
Ojo! El plazo establecido es
para la devolución de los productos, NO para la manifestación de nuestra
voluntad de desistir o rescindir el contrato, por lo que aconsejamos que ésta
se manifieste por escrito, en este caso vía e-mail o por cualquier otro medio
por el que quede constancia de la misma y siempre dentro de los 14 días
naturales después de la contratación del producto.
Seguidamente, en el Real
Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, se prevé que los consumidores para los
contratos de imposible ejecución, siempre y cuando la imposibilidad de la
ejecución tenga causa en las medidas adoptadas en la declaración del Estado de
Alarma, su resolución en el plazo de 14 días.
¿Qué es un contrato de imposible
ejecución?
En este caso, si usted
adquirió una entrada para un musical, un monólogo, un concierto o cualquier
otro espectáculo, al ser imposible hacerlo efectivo usted tiene el plazo de 14
días para manifestar su voluntad de resolver el contrato en consecuencia de
ello le será reembolsada la cuantía abonada.
Respecto a la cancelación de
billetes de avión, trenes, etc..., depende de lo pactado por las partes, es
decir, deberá usted estudiarse las condiciones generales del contrato y
concretamente lo recogido respecto a la cancelación del mismo y contactar con
la compañía contratada.
Es cierto que nos hallamos
ante unos hechos que fueron totalmente imprevisibles por las partes
contratantes en el momento de la contratación y que impiden por si mismos la
ejecución de los contratos pero, ¿es razón suficiente para resolver un
contrato?, la respuesta es NO, al menos al día de hoy, por lo que habrá que
estar al caso en cuestión.
Actualmente empresas como
IBERIA o Ryanair en su web oficial hacen referencia a las medidas adoptadas por
las mismas, IBERIA lo establece de forma directa ofreciendo a los clientes un
bono por el importe del billete y Ryanair manifiesta que las opciones que
ofrece para sus clientes les serán enviadas a los mismos a través de e-mail.
Renfe ha ido más allá y ha
anulado automáticamente todos los billetes adquiridos antes del 9 de abril para
viajar entre el 12 y el 15 de abril, con una devolución del 100% del importe
pagado a los viajeros, independientemente del tipo de tarifa que hayan abonado.
El real Decreto también nos dice que en los contratos de tracto sucesivo, se paralizará
el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a prestarse con
normalidad; no obstante, el contrato no queda rescindido.
¿Qué es un contrato de
tracto sucesivo?
En este caso, y para simplificar el asunto puesto que
esto no es una clase de derecho civil sino unos simples consejos esbozados de
forma rápida, podremos como ejemplo de contrato de tracto sucesivo los cobros
de mensualidades de gimnasio y/o academias.
Por último, en el contrato
de prestación de servicios, como pueden ser los viajes combinados, se optará
entre el reembolso de las cantidades abonadas o bien hacer uso de un bono que
tendrá una duración de un año desde la conclusión del Estado de Alarma, si
transcurrido ese plazo no se ha hecho uso del mismo el consumidor igualmente
podrá solicitar el reembolso de las cantidades abonadas.
Ánimo.
Inmaculada García Gilarte.
Abogada.
Socia fundadora de Meraki Lex Abogad@s.
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