¿QUÉ ES LA PATRIA POTESTAD?   
Hace unas semanas en mi post Se lo dices tú pasamos de puntillas sobre la patria potestad puesto que el tema central era la guarda y custodia.
Sin embargo, y entendiendo que la patria potestad es la gran desconocida no siendo por ello menos importante, hoy vengo a hablaros de la misma con más profundidad para que podáis conocer qué derechos y obligaciones comprende.
He de empezar diciendo que la patria potestad por regla general es compartida por ambos progenitores salvo sentencia firme en contrario, y se ostenta respecto a los hijos menores NO EMANCIPADOS (no independizados).
¿Qué comprende?
El artículo 154 del Código Civil  nos dice que la patria potestad comprende el deber/ facultad de velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, así como su representación y administración de sus bienes.

Y esto, ¿en qué se traduce?
En primer lugar en el cumplimiento de las obligaciones obvias que se derivan de la simple lectura del artículo anteriormente citado como son las de abonar la pensión de alimentos, cumplir con el régimen de visitas y estancias, etc.., por parte del progenitor no custodio.
A continuación os relataré una situación muy habitual con la que nos encontramos los abogados:
El progenitor custodio ha cambiado de centro escolar al menor sin informar al progenitor no custodio, ¿puede hacerlo? La respuesta es no.  En este caso el progenitor tiene que contar con el consentimiento del progenitor no custodio, y en caso de no obtener dicho consentimiento con una autorización judicial al respecto.
Otra situación muy común es el cambio de residencia, un progenitor no debe cambiar el lugar de residencia del menor sin contar igualmente con el consentimiento expreso o tácito del otro progenitor o con autorización judicial.
¿Qué es el consentimiento tácito? Es aquel que se produce cuando el progenitor custodio informa de su cambio de residencia y el otro progenitor no se pronuncia al respecto.
¿Y mi libertad de elegir residencia y circulación? Se encuentra regulada en el artículo 19 de la Constitución Española, y como tal deberéis acudir a los Juzgados para que diriman el asunto.
Debo aclarar que no estamos hablando de cambiar de domicilio y buscar otro en el mismo barrio, sino de un cambio que suponga cambiar de centro escolar, del entorno de amigos y familia del menor, y que afecte a las estancias con el progenitor no custodio.
No podemos olvidar que lo que prima SIEMPRE es el interés superior del menor.
Para terminar, os diré que es muy importante que ambos progenitores se mantengan informados sobre todos los aspectos relevantes de la vida del menor, como pueden ser: la salud, la formación, etc…, puesto que ambos ostentan este derecho/deber legal.
Inmaculada García  Gilarte.
 
 

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