¿QUÉ ES LA
PATRIA POTESTAD?
Hace unas
semanas en mi post Se lo dices tú pasamos
de puntillas sobre la patria potestad puesto que el tema central era la guarda
y custodia.
Sin
embargo, y entendiendo que la patria potestad es la gran desconocida no siendo
por ello menos importante, hoy vengo a hablaros de la misma con más profundidad
para que podáis conocer qué derechos y obligaciones comprende.
He de
empezar diciendo que la patria potestad por regla general es compartida por
ambos progenitores salvo sentencia firme en contrario, y se ostenta respecto a
los hijos menores NO EMANCIPADOS (no independizados).
¿Qué comprende?
El artículo 154 del Código Civil nos dice que la patria potestad comprende el
deber/ facultad de velar por ellos, tenerlos
en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral,
así como su representación y administración de sus bienes.
Y esto, ¿en qué se traduce?
En primer
lugar en el cumplimiento de las obligaciones obvias que se derivan de la simple
lectura del artículo anteriormente citado como son las de abonar la pensión de
alimentos, cumplir con el régimen de visitas y estancias, etc.., por parte del
progenitor no custodio.
A
continuación os relataré una situación muy habitual con la que nos encontramos
los abogados:
El progenitor
custodio ha cambiado de centro escolar al menor sin informar al progenitor no
custodio, ¿puede hacerlo? La respuesta es no.
En este caso el progenitor tiene que contar con el consentimiento del
progenitor no custodio, y en caso de no obtener dicho consentimiento con una
autorización judicial al respecto.
Otra
situación muy común es el cambio de residencia, un progenitor no debe cambiar
el lugar de residencia del menor sin contar igualmente con el consentimiento expreso
o tácito del otro progenitor o con autorización judicial.
¿Qué es el consentimiento tácito? Es aquel que se produce cuando el progenitor custodio
informa de su cambio de residencia y el otro progenitor no se pronuncia al
respecto.
¿Y mi libertad de elegir residencia y circulación? Se encuentra regulada en el artículo 19 de la Constitución Española,
y como tal deberéis acudir a los Juzgados para que diriman el asunto.
Debo
aclarar que no estamos hablando de cambiar de domicilio y buscar otro en el
mismo barrio, sino de un cambio que suponga cambiar de centro escolar, del
entorno de amigos y familia del menor, y que afecte a las estancias con el
progenitor no custodio.
No podemos
olvidar que lo que prima SIEMPRE es el interés superior del menor.
Para
terminar, os diré que es muy importante que ambos progenitores se mantengan informados
sobre todos los aspectos relevantes de la vida del menor, como pueden ser: la
salud, la formación, etc…, puesto que ambos ostentan este derecho/deber legal.
Inmaculada
García Gilarte.
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