FASE
2. AVANZAMOS
Otro lunes estamos por aquí,
en las últimas semanas se ha vuelto una costumbre escribir mayoritariamente
sobre las novedades legislativas relativas al Estado de Alarma, hemos decidido
dar prioridad a estos temas puesto que estimamos muy importante que exista una
información de calidad en estos tiempos de crisis sanitaria donde no toda la
información que nos llega es correcta.
Durante esta semana intentaré
acercaros lo concerniente a la flexibilización de las restricciones que supone
la aplicación de la Fase 2 cuya regulación aparece recogida en la Orden
SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas
restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de
alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva
normalidad.
Antes de comenzar quiero dar
mi enhorabuena a las provincias que han conseguido pasar tanto a la Fase 1 como
a la Fase 2, no ha sido fácil pero gracias a la conciencia, responsabilidad,
solidaridad e humanidad de todos/as ha sido posible, quedando únicamente en
anécdota la irresponsabilidad de algunos/as.
Comenzamos, con el apartado
1 del artículo 7 el cual no nos dice nada nuevo ni nada que no sepamos
anteriormente puesto que lo dispuesto ya estaba previsto para la Fase 1 que no
es otra cosas que la libertad de desplazamiento por la provincia y/o isla o
unidad territorial, igualmente expone que los desplazamientos por el territorio
nacional se permitirán siempre que estén justificados por motivos sanitarios,
laborales, profesionales o empresariales, por retorno al lugar de residencia
familiar, asistencia o cuidado de mayores, dependientes o personas con
discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra
de análoga naturaleza.
En el apartado segundo nos
dan una alegría previendo que las personas de hasta 70 años pueden realizar
actividad física no profesional al aire libre en cualquier franja horaria SALVO en horario de 10.00 a 12.00 y de
19.00 a 20.00 puesto que este horario queda reservado a los mayores de 70 años.
Cuatro horitas al día que debemos respetar para proteger a nuestros mayores.
El apartado 3º del citado artículo
7 nos recuerda que debemos respetar las medidas de seguridad e higiene
establecidas, así como la distancia mínima de seguridad, y nos mete otra
novedad que no aclara mucho pero que seguro que nos vamos a tomar al pie de la
letra y es que podrán reunirse un grupo de hasta 15 personas no convivientes.
El artículo 8 la asistencia
a los velatorios de hasta un máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de
quince personas en espacios cerrados, independientemente de ser convivientes o
no.
Al enterramiento o despedida
para cremación de la persona fallecida igualmente se establece la asistencia de
un máximo de 25 personas.
La celebración de ceremonias
nupciales pueden celebrarse tanto en espacios al aire libre como en espacios
cerrados siempre que no se supere el 50% de su aforo, poniendo como límite un
máximo de 100 personas en espacios al aire libre y de 50 personas en espacios
cerrados.
Quedan tantas lagunas,
tantas dudas que pueden surgir que como siempre os aconsejo consultarlo con un
profesional porque los Y si?? son
infinitos pero no puedo engañaros y dibujaros un escenario diferente, esto es
lo que dicen las normas.
Inmaculada García
Gilarte.
Abogada.
Socia fundadora de
Meraki Lex Abogados.
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