FASE 2. AVANZAMOS

Otro lunes estamos por aquí, en las últimas semanas se ha vuelto una costumbre escribir mayoritariamente sobre las novedades legislativas relativas al Estado de Alarma, hemos decidido dar prioridad a estos temas puesto que estimamos muy importante que exista una información de calidad en estos tiempos de crisis sanitaria donde no toda la información que nos llega es correcta.

Durante esta semana intentaré acercaros lo concerniente a la flexibilización de las restricciones que supone la aplicación de la Fase 2 cuya regulación aparece recogida en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Antes de comenzar quiero dar mi enhorabuena a las provincias que han conseguido pasar tanto a la Fase 1 como a la Fase 2, no ha sido fácil pero gracias a la conciencia, responsabilidad, solidaridad e humanidad de todos/as ha sido posible, quedando únicamente en anécdota la irresponsabilidad de algunos/as.  

Comenzamos, con el apartado 1 del artículo 7 el cual no nos dice nada nuevo ni nada que no sepamos anteriormente puesto que lo dispuesto ya estaba previsto para la Fase 1 que no es otra cosas que la libertad de desplazamiento por la provincia y/o isla o unidad territorial, igualmente expone que los desplazamientos por el territorio nacional se permitirán siempre que estén justificados por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, por retorno al lugar de residencia familiar, asistencia o cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

En el apartado segundo nos dan una alegría previendo que las personas de hasta 70 años pueden realizar actividad física no profesional al aire libre en cualquier franja horaria SALVO en horario de 10.00 a 12.00 y de 19.00 a 20.00 puesto que este horario queda reservado a los mayores de 70 años. Cuatro horitas al día que debemos respetar para proteger a nuestros mayores.

El apartado 3º del citado artículo 7 nos recuerda que debemos respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas, así como la distancia mínima de seguridad, y nos mete otra novedad que no aclara mucho pero que seguro que nos vamos a tomar al pie de la letra y es que podrán reunirse un grupo de hasta 15 personas no convivientes.

El artículo 8 la asistencia a los velatorios de hasta un máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de quince personas en espacios cerrados, independientemente de ser convivientes o no.

Al enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida igualmente se establece la asistencia de un máximo de 25 personas.

La celebración de ceremonias nupciales pueden celebrarse tanto en espacios al aire libre como en espacios cerrados siempre que no se supere el 50% de su aforo, poniendo como límite un máximo de 100 personas en espacios al aire libre y de 50 personas en espacios cerrados.

Quedan tantas lagunas, tantas dudas que pueden surgir que como siempre os aconsejo consultarlo con un profesional porque los Y si??  son infinitos pero no puedo engañaros y dibujaros un escenario diferente, esto es lo que dicen las normas.

Inmaculada García Gilarte.
Abogada.
Socia fundadora de Meraki Lex Abogados.


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