LIMITACIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR.

Una semana más vuelvo con temas de actualidad para acercar el derecho un poco a todos.

Hoy os traigo un tema sobre el que ha habido un bombardeo de noticias en los últimos días, y seguramente habrá muchos interesados en conocer algo más sobre este tema puesto que la información recibida puede ser sesgada o incompleta.

El pasado 20 de noviembre de 2018 la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en Sentencia 641/2018 se pronunció respecto a, ¿qué ocurre cuando mi ex, quien es el progenitor/a custodio tiene una relación con otra persona y viven juntos en la que fue NUESTRA vivienda? ¿Tiene derecho este tercero a disfrutar de mi vivienda gratis, cuando yo estoy privado de su uso?

La citada sentencia arroja luz sobre este controvertido tema, que por suerte o por desgracia (depende de los ojos de quien mire) vemos a diario en Juzgados y Tribunales.

Resumiendo, esta sentencia nos dice que la vivienda en la que residió la familia (vivienda familiar) que es aquella de la que se asignó el uso y disfrute al menor y por ende al progenitor custodio, deja de calificarse como vivienda familiar con la entrada de un tercero que mantenga una relación estable de pareja con el progenitor custodio (padre o madre), y por tanto se deja de ostentar el uso y disfrute de la misma por parte tanto del menor como del progenitor custodio.  

Seguidamente voy a establecer los que para mí son los pilares en los que se asienta la citada resolución:

1.    La introducción de un tercero en la vivienda en manifiesta relación estable de pareja con la progenitora que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, aspecto que se examina, cambia el estatus del domicilio familiar”, causándole todo esto un perjuicio evidente al progenitor custodio.

2.    La vivienda sobre la que se establece el uso tiene que ser aquella en la que ha convivido la familia, y ésta pierde la consideración de vivienda familiar por la entrada de un tercero, por servir en su uso a una familia distinta y diferente.


3.    Esta medida no priva al menor de su derecho a una vivienda ni contraviene la protección del interés superior del menor.

Una laguna legal más que ha quedado resuelta y que da esperanza a aquellos padres/madres que por diversos motivos han dejado de confiar en la justicia.

Inmaculada García Gilarte

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