LIMITACIÓN
DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR.
Una
semana más vuelvo con temas de actualidad para acercar el derecho un poco a
todos.
Hoy
os traigo un tema sobre el que ha habido un bombardeo de noticias en los
últimos días, y seguramente habrá muchos interesados en conocer algo más sobre
este tema puesto que la información recibida puede ser sesgada o incompleta.
El pasado 20 de noviembre de
2018 la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en Sentencia 641/2018 se
pronunció respecto a, ¿qué ocurre cuando mi ex, quien es el progenitor/a
custodio tiene una relación con otra persona y viven juntos en la que fue
NUESTRA vivienda? ¿Tiene derecho este tercero a disfrutar de mi vivienda
gratis, cuando yo estoy privado de su uso?
La citada sentencia arroja
luz sobre este controvertido tema, que por suerte o por desgracia (depende de
los ojos de quien mire) vemos a diario en Juzgados y Tribunales.
Resumiendo, esta sentencia nos
dice que la vivienda en la que residió la familia (vivienda familiar) que es aquella
de la que se asignó el uso y disfrute al menor y por ende al progenitor
custodio, deja de calificarse como
vivienda familiar con la entrada de un tercero que mantenga una relación
estable de pareja con el progenitor custodio (padre o madre), y por tanto se deja de ostentar el uso y
disfrute de la misma por parte tanto del menor como del progenitor custodio.
Seguidamente voy a establecer
los que para mí son los pilares en los que se asienta la citada resolución:
1.
“La
introducción de un tercero en la vivienda en manifiesta relación estable de
pareja con la progenitora que se benefició del uso por habérsele asignado la
custodia de los hijos, aspecto que se examina, cambia el estatus del domicilio
familiar”, causándole todo esto un perjuicio evidente al progenitor
custodio.
2.
La vivienda sobre la que se establece el uso
tiene que ser aquella en la que ha convivido la familia, y ésta pierde la consideración
de vivienda familiar por la entrada de un tercero, por servir en su uso a una familia distinta y diferente.
3.
Esta medida no priva al menor de su derecho a
una vivienda ni contraviene la protección del interés superior del menor.
Una laguna legal más que ha quedado resuelta y que da
esperanza a aquellos padres/madres que por diversos motivos han dejado de
confiar en la justicia.
Inmaculada García
Gilarte
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