SE
LO DICES TÚ. GUARDA Y CUSTODIA.
Considero
que sobre el famoso Impuesto de Actos Jurídicos Documentados poco más hay que
decir que no se haya dicho ya en estos días, por eso voy a obviarlo y hoy os
voy a hablar sobre un tema muy cotidiano, y sobre el que escuchamos hablar
continuamente, ya sea cuando vamos a comprar al supermercado o mientras tomamos
un café con una amiga/o.
Hoy
me he despertado Sanzera de ahí el nombre del post, y es que cada vez que
escucho está preciosa canción me vienen a la cabeza esas situaciones que he
vivido tanto en el despacho como en los Juzgados en las que los grandes
protagonistas son los menores.
Creo
que es imprescindible tener claras unas nociones básicas puesto que para afinar
con cada caso concreto, como siempre os digo hay que acudir a un profesional
que os asesore adecuadamente.
¿Qué
es la guarda y custodia?
La
guarda y custodia debe diferenciarse de la Patria Potestad de la que normalmente
nunca escucháis hablar. La patria potestad son los derechos y deberes/obligaciones
para con los hijos.
La
guarda y custodia establece con quién van a convivir los hijos menores, y por
tanto si va a ser un progenitor o van a ser ambos progenitores quienes
convivan, cuiden y asistan a los hijos menores.
Por
ello, las decisiones más relevantes sobre la vida del menor deben ser tomadas
de mutuo acuerdo por ambos progenitores puesto que como regla general la patria
potestad es compartida salvo sentencia firme en contrario.
¿Guarda
y custodia compartida o monoparental?
La
guarda y custodia monoparental es la ostentada únicamente por un progenitor,
acordándose para el otro progenitor no custodio un régimen de visitas y
estancias más o menos extenso según el caso.
La
guarda y custodia compartida como su propio nombre indica se comparte entre
ambos progenitores. Esta no se acuerda de forma automática, sino que el Juez/a
tras recabar informe del Ministerio Fiscal ( el cual no es vinculante) podrá
acordarla tras valorar la prueba practicada, y las alegaciones de las partes,
procurando siempre no separar a los hermanos y priorizando SIEMPRE el interés
superior del menor/es.
He
escuchado en multitud de ocasiones que un progenitor va a solicitar la guarda y
custodia compartida con el fin de no abonar la pensión de alimentos a su hijo/a
pero esta afirmación es totalmente errónea, debido a que si bien en algunos casos se
acuerda la guarda y custodia compartida y no se acuerda una pensión de
alimentos no es menos cierto que en otras ocasiones si se acuerda el pago de la
misma conforme al artículo 93 del Código Civil “El Juez, en todo caso, determinará la
contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las
medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las
prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada
momento”.
Para terminar, debo decir que si algo he aprendido con la
experiencia es que cada caso es único, no os comparéis con nadie porque lo
único que vais a conseguir es engañaros y tener falsas esperanzas. En una situación
tan difícil es lo último que necesitáis, por ello lo mejor es confiar en un
buen profesional que tenga la cabeza fría.
Inmaculada García Gilarte.
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