REFORMA
DE LA LEY QUE REGULA EL ALQUILER DE VIVIENDAS.
Cómo ha ido la vuelta a la rutina? Es una vuelta deseada
por unos y no tanto por otros, pero a estas alturas estoy convencida de que
todos estamos 100% a tope.
Vuelvo esta semana con un tema actual, la reciente reforma realizada en la Ley
29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Muchos os estaréis preguntando ¿en qué ha consistido?, ya
que según se ha publicitado parecía la solución a todos los males en el mundo
del alquiler.
Voy a puntualizar lo más importante de esta reforma:
- Cuando la duración del arrendamiento fuera inferior a 5 años o 7 años en caso de os haya alquilado la vivienda una empresa, llegado el
día del vencimiento del contrato sin que se haya rescindido el mismo
anteriormente, éste se prorrogará por plazos anuales hasta alcanzar la duración
de 5 o 7 años.
¿Qué quiere decir esto? Si
se firma un contrato de arrendamiento de uno, dos, tres o cuatro años y el día
que vence el contrato no se ha mostrado la voluntad de resolverlo por parte del
arrendatario/inquilino (30 días antes), es decir, el arrendatario no se ha
decidido a dejar la vivienda sino que sigue interesado en vivir allí, se
prorroga por un año más hasta llegar a los 5 o 7 años.
- Prórroga. Una
vez hayan transcurrido 5 o 7 años,
si ni el arrendador ni el arrendatario (casero ni inquilino) llegado el
vencimiento han resuelto el contrato (30 días antes), éste se prorrogará
durante 3 años más.
Por
tanto, si habéis firmado un contrato con fecha 2019, y ni usted ni vuestro
casero “dicen de romper” (deciden no renovar) el contrato de arrendamiento de
vivienda (30 días antes de que finalice el mismo), se prorrogará el mismo durante
3 años más, llegando a poder tener el contrato arrendamiento una duración de 8 o
10 años (5+3 o 7+3), dependiendo de que el casero sea o no una empresa.
- Fianza. La
legislación vigente obliga a prestar fianza equivalente a un mes de alquiler,
PERO se pueden pactar garantías de cumplimiento del contrato por arrendador y
arrendatario (casero e inquilino), de
hasta dos meses de alquiler.
Actualmente
y debido a la fuerte demanda de viviendas de alquiler se pide como fianza y/o
garantías de cumplimiento (garantía por si dejas de abonar las mensualidades)
cantidades muy altas que entorpecen el alquiler.
Espero que os pueda servir de ayuda o al
menos que deje claros los puntos fuertes en la reforma realizada.
Inmaculada
García Gilarte.
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