EXTINCIÓN
DEL CONTRATO DE UN/A TRABAJADOR/A DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR
La semana pasada entre
viajes, reuniones y escritos me fue imposible publicar un post pero tenía en
mente de qué quería escribirlo y la razón de ello fue la reciente entrada en mi
despacho de un asunto relacionado.
Tras entrevistarme con mi
cliente me di cuenta de lo desconocida que es la regulación existente sobre el
servicio del hogar, lo difícil que es afrontar la extinción del contrato, y lo
habitual que desgraciadamente es esta situación.
Pues bien, empecemos:
El servicio del hogar cuenta
con su propia regulación en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por
el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del
hogar familiar, concretamente en el artículo 11 del Real Decreto se regula la
extinción del contrato de trabajo, sin perjuicio, por supuesto de la aplicación
del Estatuto de los Trabajadores.
¿Por
qué razones se puede extinguir un contrato de servicio del hogar?
Pues bien, las razones que
podríamos calificar como menos polémicas a la hora de extinguir un contrato de
trabajo son las siguientes: por mutuo acuerdo de las partes; por expiración del tiempo convenido en el
contrato; por jubilación del trabajador; por incapacidad, gran invalidez o
muerte del trabajador; o por la decisión del trabajador (OJO que a priori nos
puedan parecer las razones menos polémicas no quiere decir que no tengan su
complejidad, por lo que como siempre os digo en caso de encontraros ante alguna
de ellas es aconsejable acudir a un profesional para que os asesore).
¿Y
qué pasa si es el empleador quien decide extinguir el contrato?, ¿Qué
indemnización me corresponde?
En ese caso podemos
encontrarnos ante dos figuras.
- Desistimiento del empleador,
debiendo ser notificado al trabajador por escrito con un mínimo de 20 días para
el caso de que la prestación de servicios haya superado la duración de un año.
En el caso de que la prestación de servicios tenga una duración inferior a un
año el plazo de preaviso será de 7 días.
La indemnización que debe abonarse al trabajador será el salario
correspondiente a 12 días naturales de año de servicio y debe realizarse el
abono de forma simultánea a la notificación del desistimiento del contrato.
- Despido, cuando no se haya
cumplido con la forma escrita que requiere el desistimiento del empleador
conforme al Real Decreto 1620/2011 o bien NO se haya puesto a disposición del
trabajador la indemnización anteriormente mencionada en el momento de la
notificación del despido. En este caso corresponde al trabajador la
indemnización de 20 días naturales por año de servicio.
En caso de que el despido
fuera disciplinario deberá notificarse por escrito al trabajador/a, por las
causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Correspondiendo en caso de
que el despido se declare improcedente una indemnización de 20 días naturales
por año de servicio.
Inmaculada García
Gilarte.
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