EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE UN/A TRABAJADOR/A DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR

La semana pasada entre viajes, reuniones y escritos me fue imposible publicar un post pero tenía en mente de qué quería escribirlo y la razón de ello fue la reciente entrada en mi despacho de un asunto relacionado.

Tras entrevistarme con mi cliente me di cuenta de lo desconocida que es la regulación existente sobre el servicio del hogar, lo difícil que es afrontar la extinción del contrato, y lo habitual que desgraciadamente es esta situación.

Pues bien, empecemos:

El servicio del hogar cuenta con su propia regulación en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, concretamente en el artículo 11 del Real Decreto se regula la extinción del contrato de trabajo, sin perjuicio, por supuesto de la aplicación del Estatuto de los Trabajadores.

¿Por qué razones se puede extinguir un contrato de servicio del hogar?

Pues bien, las razones que podríamos calificar como menos polémicas a la hora de extinguir un contrato de trabajo son las siguientes: por mutuo acuerdo de las partes;  por expiración del tiempo convenido en el contrato; por jubilación del trabajador; por incapacidad, gran invalidez o muerte del trabajador; o por la decisión del trabajador (OJO que a priori nos puedan parecer las razones menos polémicas no quiere decir que no tengan su complejidad, por lo que como siempre os digo en caso de encontraros ante alguna de ellas es aconsejable acudir a un profesional para que os asesore).

¿Y qué pasa si es el empleador quien decide extinguir el contrato?, ¿Qué indemnización me corresponde?

En ese caso podemos encontrarnos ante dos figuras.

- Desistimiento del empleador, debiendo ser notificado al trabajador por escrito con un mínimo de 20 días para el caso de que la prestación de servicios haya superado la duración de un año. En el caso de que la prestación de servicios tenga una duración inferior a un año el plazo de preaviso será de 7 días.  La indemnización que debe abonarse al trabajador será el salario correspondiente a 12 días naturales de año de servicio y debe realizarse el abono de forma simultánea a la notificación del desistimiento del contrato.

- Despido, cuando no se haya cumplido con la forma escrita que requiere el desistimiento del empleador conforme al Real Decreto 1620/2011 o bien NO se haya puesto a disposición del trabajador la indemnización anteriormente mencionada en el momento de la notificación del despido. En este caso corresponde al trabajador la indemnización de 20 días naturales por año de servicio.

En caso de que el despido fuera disciplinario deberá notificarse por escrito al trabajador/a, por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Correspondiendo en caso de que el despido se declare improcedente una indemnización de 20 días naturales por año de servicio.

 

Inmaculada García Gilarte.

Comentarios

Entradas populares de este blog