ABRIENDO PUERTAS. Comentando STS, del Tribunal Supremo, 126/2018, lazos familiares

Tras unas semanas de mucho trabajo vuelvo a publicar, a veces es imposible escribir puesto que unido al trabajo tengo que viajar de un lugar para otro lo cual no me permite tener tiempo para pensar sobre qué contaros y menos aún para desarrollarlo correctamente.

En esta ocasión tenía muy claro el tema sobre el que iba a escribir porque lo considero un tema interesante y muy justo, ya que de justicia estamos hablando.

Recientemente era publicada Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, 126/2019, de 1 de marzo de 2019, sentencia que ha llegado por novedosa a todos los medios de comunicación.

¿Qué situación se conoce en la Sentencia?

Nos hallamos ante una situación nuevamente muy cotidiana, una pareja se conoce y se enamora, ambos tienen hijos pequeños de una relación anterior, la pareja rompe tras años de convivencia.

Una de las partes pretende acabar con los lazos que los menores han creado no sólo hacía quien hasta el momento ha ejercido como su padre/madre sino también con quien el pequeño/a considera hasta ese momento como su hermano/a.

¿Y qué plantea esta sentencia?

Lo más destacable en esta sentencia es como en aras al interés superior del menor se mantiene un régimen de visitas otorgado a un allegado, en este caso a quien hasta el momento había ejercido como padre de la misma, lo cual también facilitaba la relación entre hermanas.
"lo más recomendable hubiese sido darle tiempo para que puedan asimilar los cambios y construir su relación sin cortar los lazos con quien para ella era realmente su padre".

No podemos olvidar que los menores NUNCA son parte en las rupturas y por lo tanto no es beneficioso para ellos el hecho de romper de forma brusca las relaciones con sus allegados y personas queridas.

Debemos ser conscientes que la supresión radical de las visitas y comunicaciones de los menores con sus referentes afectivos y personas queridas no supone nunca una ventaja sino todo lo contrario.

Y para terminar, he de decir que aplaudo la citada sentencia, son muchos los allegados de los menores que ven cortada su relación con los mismos, sufriendo con esta situación tanto ellos como los pequeños que no la eligieron.
Inmaculada García Gilarte.






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