PENSIÓN COMPENSATORIA
Esta semana vengo a acercaros un poco al derecho de familia y concretamente al concepto de pensión compensatoria, un término jurídico que quizás no os suene ahora pero que reconoceréis rápidamente, y que además es muy importante al ser una constante en nuestro día a día en los Juzgados de Familia.
Comencemos:
La pensión compensatoria es aquella prestación a la que tiene derecho el cónyuge al que la separación o el divorcio le ha producido un desequilibrio o desigualdad económica en relación con la posición del otro cónyuge.
Como su propio nombre indica esta pensión pretende compensar al cónyuge al que la separación o divorcio le provoca un trastorno económico respecto al otro cónyuge.
¿Quién abona la pensión compensatoria?
El cónyuge que se encuentra en una mejor posición económica.
¿Durante cuánto tiempo se abona la pensión compensatoria?
Depende.
Puede que se acuerde , ya sea de mutuo acuerdo o por el Juez en Sentencia, que la pensión se abone durante un tiempo determinado ( por ejemplo durante 3 años) o bien por tiempo indefinido (vitalicia).
El artículo 97 del Código Civil recoge la posibilidad también de que le pensión compensatoria se perciba como una prestación única algo poco habitual en la práctica.
¿Qué cantidad se abona en concepto de pensión compensatoria?
Volvemos a la misma respuesta dada en la pregunta anterior, depende.
Y como dice la canción ustedes diréis ¿de qué depende? Pues depende de si la misma se ha acordado de mutuo acuerdo por ambos cónyuges o si por el contrario ha sido acordada por el Juez en Sentencia en cuyo caso éste fijará el importe en base a:
1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2.ª La edad y el estado de salud.
3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.
5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.
 
          Y hasta aquí el post de hoy, espero que os haya resultado interesante, y que haya cumplido su misión que no es otra que acercar un poco el derecho a ustedes.
          Como siempre os dijo cada caso es único por lo que aquí únicamente intento dar unas pinceladas que aclaren conceptos.
Inmaculada García Gilarte.

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