PENSIÓN COMPENSATORIA
Esta semana vengo a acercaros un poco al derecho de
familia y concretamente al concepto de pensión compensatoria, un término jurídico
que quizás no os suene ahora pero que reconoceréis rápidamente, y que además es
muy importante al ser una constante en nuestro día a día en los Juzgados de
Familia.
Comencemos:
La pensión compensatoria es aquella prestación a la
que tiene derecho el cónyuge al que la separación o el divorcio le ha producido
un desequilibrio o desigualdad económica en relación con la posición del otro
cónyuge.
Como su propio nombre indica esta pensión pretende
compensar al cónyuge al que la separación o divorcio le provoca un trastorno
económico respecto al otro cónyuge.
¿Quién abona la pensión
compensatoria?
El cónyuge que se encuentra en una mejor posición
económica.
¿Durante cuánto tiempo
se abona la pensión compensatoria?
Depende.
Puede que se acuerde , ya sea de mutuo acuerdo o por
el Juez en Sentencia, que la pensión se abone durante un tiempo determinado (
por ejemplo durante 3 años) o bien por tiempo indefinido (vitalicia).
El artículo 97 del Código Civil recoge la
posibilidad también de que le pensión compensatoria se perciba como una
prestación única algo poco habitual en la práctica.
¿Qué cantidad se abona
en concepto de pensión compensatoria?
Volvemos a la misma respuesta dada en la pregunta
anterior, depende.
Y como dice la canción ustedes diréis ¿de qué
depende? Pues depende de si la misma se ha acordado de mutuo acuerdo por ambos
cónyuges o si por el contrario ha sido acordada por el Juez en Sentencia en
cuyo caso éste fijará el importe en base a:
1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2.ª La edad y el estado de salud.
3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso
a un empleo.
4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.
5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades
mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y
otro cónyuge.
9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.
Y hasta aquí el post de hoy, espero que os haya resultado
interesante, y que haya cumplido su misión que no es otra que acercar un poco
el derecho a ustedes.
Como siempre os dijo cada caso es único por lo que aquí
únicamente intento dar unas pinceladas que aclaren conceptos.
Inmaculada
García Gilarte.
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