CUSTODIA COMPARTIDA Y PENSIÓN DE ALIMENTOS.

Hoy vengo con un nuevo post muy interesante, corto pero intenso como las vacaciones de Semana Santa.

Así que tranquilamente, en esta maravillosa hora del café, y digo maravillosa porque mientras escribo me estoy tomando un té chai que me viene fenomenal a estas horas de la tarde y disfrutando del sol que entra por mi ventana, pero a lo que íbamos, hoy vamos a hablar de qué ocurre con la pensión de alimentos cuando solicitamos la custodia compartida.

Este es otro tema que lleva a multitud de malentendidos por parte de los progenitores, personalmente he escuchado en muchas ocasiones como algún progenitor tenía la firme creencia de que al obtener la guarda y custodia compartida no tendría que abonar la pensión de alimentos, y debo deciros que esto es un error.

¿Por qué? Porque hay veces que la guarda y custodia compartida conlleva la extinción de la pensión de alimentos y otras veces que no, en derecho las cosas no son matemáticas 2+2 no son nunca cuatro.

¿Qué criterio se sigue? El Tribunal Supremo mantiene que la custodia compartida no exime del pago de alimentos, esto dependerá de los ingresos de ambos progenitores, puesto que no podemos olvidar que la cuantía que se establece como pensión de alimentos SIEMPRE debe ser proporcional a las necesidades del que los recibe pero también a los medios que tiene quien los da.

 

Así, que olvidaros de dimes y diretes y como siempre os digo consultarlo con un profesional que os asesore al respecto.

 

 

 

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