CUSTODIA
COMPARTIDA Y PENSIÓN DE ALIMENTOS.
Hoy vengo con un nuevo post
muy interesante, corto pero intenso como las vacaciones de Semana Santa.
Así que tranquilamente, en
esta maravillosa hora del café, y digo maravillosa porque mientras escribo me
estoy tomando un té chai que me viene fenomenal a estas horas de la tarde y
disfrutando del sol que entra por mi ventana, pero a lo que íbamos, hoy vamos a
hablar de qué ocurre con la pensión de alimentos cuando solicitamos la custodia
compartida.
Este es otro tema que lleva
a multitud de malentendidos por parte de los progenitores, personalmente he
escuchado en muchas ocasiones como algún progenitor tenía la firme creencia de
que al obtener la guarda y custodia compartida no tendría que abonar la pensión
de alimentos, y debo deciros que esto es un error.
¿Por
qué?
Porque hay veces que la guarda y custodia compartida conlleva la extinción de
la pensión de alimentos y otras veces que no, en derecho las cosas no son
matemáticas 2+2 no son nunca cuatro.
¿Qué
criterio se sigue? El Tribunal Supremo mantiene que la custodia compartida no exime del pago de alimentos, esto dependerá
de los ingresos de ambos progenitores, puesto que no podemos olvidar que la
cuantía que se establece como pensión de alimentos SIEMPRE debe ser
proporcional a las necesidades del que los recibe pero también a los medios
que tiene quien los da.
Así, que olvidaros de dimes
y diretes y como siempre os digo consultarlo con un profesional que os asesore
al respecto.
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