DESPIDO Y COVID-19

Actualmente los titulares más sonados en los medios de comunicación  aseguraban que el despido estaba prohibido con motivo de las medidas adoptadas por el gobierno para paliar los efectos derivados del Covid-19, nada más lejos de la realidad.

El artículo 2 del Real Decreto Ley 9/2020, de 27 de marzo, nos dice textualmente que no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido, la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

Es decir, no está prohibido despedir a un trabajador pero en el caso de que dicho despido se produzca nos encontraríamos ante un despido improcedente y por lo tanto el trabajador tendría derecho a una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, hasta un máximo de 24 mensualidades o a ser readmitido en la empresa, decisión que queda en manos del empresario.

Pero estas no son las únicas causas que provocan la extinción de un contrato de trabajo ya que el mismo tal y como aparece recogido en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores puede extinguirse entre otras por muerte, jubilación o incapacidad del empresario, por causas objetivas, o por el incumplimiento grave y culpable del trabajador, por ello no es cierto que se haya prohibido despedir, afirmación que únicamente puede llevar a equívocos a la ciudadanía.

Entonces, ¿qué se pretende con esta medida?

Considero que dicha medida pretende que el empresario opte por suspender temporalmente los contratos de trabajo (ERTE) o proceda a la reducción de la jornada laboral de sus trabajadores, medidas mucho menos drásticas y que tienen un impacto menor en la economía ya de por sí dañada de muchos hogares.

En conclusión, un empresario SI puede despedirle, en ese caso la declaración de improcedencia no es inmediata sino que debe ser dictada por la autoridad judicial por lo que usted igualmente tendrá que interponer la oportuna “papeleta de conciliación ante el CEMAC” y seguidamente, y solo para el caso de que no se llegue a un acuerdo, demanda dirigida al Juzgado de lo Social de su Partido Judicial.

Recordamos que la acción de interposición de la citada acción judicial tiene un plazo de 20 días, plazo que queda suspendido durante la vigencia del estado de alarma y de las prórrogas que se adoptaren (Disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo).

En caso de duda como siempre aconsejo, contacte con un profesional.
Ánimo.
Inmaculada García Gilarte.
Abogada.


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