DESPLAZAMIENTOS DE MENORES Y COVID-19

En los últimos días ha habido numerosas noticias relacionadas con las salidas de menores, pero realmente que es lo que se ha acordado, en este post analizaremos la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Para empezar la orden surte efectos desde las 00.00 horas del día 26 de abril.

Seguidamente la orden es aplicable a menores de 14 años,  y deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • -          Los menores deben ir acompañados de un adulto responsable.
  • -          Pueden dar un paseo diario.
  • -          Duración máxima de una hora.
  • -          Distancia de un kilómetro como máximo del domicilio del menor.
  • -          Entre las 09.00 horas y las 21.00 horas.
  • -          Como máximo grupos de un adulto y hasta 3 niños/as.
  • -          Distancia con terceros de al menos 2 metros.

 ¿Qué se entiende por adulto responsable?

Debe ser una persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño/a ACTUALMENTE  o un empleado del hogar a cuyo cargo se encuentren.

Pero ¡OJO!, seguidamente nos dice que el adulto responsable en caso de ser una persona diferente a los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos, por lo que entendemos que aquí se incluyen hermanos/as, abuelos/as.

¿Por dónde puedo circular?

Puede circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas siempre que se respeten las medidas anteriormente mencionadas, sin embargo no se podrá acceder a espacios recreativos  infantiles al aire libre ( zonas de juego como pueden ser columpios)  , así como a instalaciones deportivas ( por ejemplo una cancha de baloncesto).

¿Existe alguna restricción para que los menores puedan desplazarse?

Si, los niños/as que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria no están habilitados para realizar desplazamientos.

Por supuesto, SIEMPRE deben cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

Inmaculada García Gilarte.
Abogada.
Socia fundadora de Meraki Lex Abogad@s.




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