DESPLAZAMIENTOS
DE MENORES Y COVID-19
En
los últimos días ha habido numerosas noticias relacionadas con las salidas de
menores, pero realmente que es lo que se ha acordado, en este post analizaremos
la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben
desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Para
empezar la orden surte efectos desde las 00.00 horas del día 26 de abril.
Seguidamente
la orden es aplicable a menores de 14 años, y deben cumplirse los siguientes requisitos:
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Los menores deben ir acompañados de un adulto
responsable.
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Pueden dar un paseo diario.
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Duración máxima de una hora.
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Distancia de un kilómetro como máximo del
domicilio del menor.
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Entre las 09.00 horas y las 21.00 horas.
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Como máximo grupos de un adulto y hasta 3
niños/as.
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Distancia con terceros de al menos 2 metros.
¿Qué se
entiende por adulto responsable?
Debe
ser una persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño/a
ACTUALMENTE o un empleado del hogar a
cuyo cargo se encuentren.
Pero
¡OJO!, seguidamente nos dice que el
adulto responsable en caso de ser una persona diferente a los progenitores,
tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar
con una autorización previa de estos, por lo que entendemos que aquí se
incluyen hermanos/as, abuelos/as.
¿Por dónde puedo circular?
Puede
circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios
naturales y zonas verdes autorizadas siempre que se respeten las medidas
anteriormente mencionadas, sin embargo no se podrá acceder a espacios
recreativos infantiles al aire libre (
zonas de juego como pueden ser columpios)
, así como a instalaciones deportivas ( por ejemplo una cancha de
baloncesto).
¿Existe alguna restricción para que los
menores puedan desplazarse?
Si,
los niños/as que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido
a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en período de cuarentena
domiciliaria no están habilitados para realizar desplazamientos.
Por
supuesto, SIEMPRE deben cumplirse
con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las
autoridades sanitarias.
Inmaculada García Gilarte.
Abogada.
Socia fundadora de Meraki Lex Abogad@s.
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