¿QUÉ ES UNA HOJA DE ENCARGO? Otra vez estoy por aquí, hoy os voy a hablar sobre una gestión que es habitual en mi trabajo pero que siempre me gusta explicar a mis clientes porque muchos clientes desconocen lo que significa. Habréis escuchado en más de una ocasión a un abogado/a informaros de que debéis firmar la hoja de encargo en el momento de su contratación, verdad? pero, qué es este documento? La hoja de encargo es el contrato de prestación de servicios que se firma con el profesional al que se contrata, ni más ni menos. Cada profesional tiene su estilo al redactarla pero los requisitos que siempre coinciden son, datos personales de ambas partes, objeto de contrato y establecimiento de modo de pago. Sí, sé que suena serio y que el nombre suena extraño como toda la jerga jurídica pero simplemente es eso, un contrato, al igual que se firma un contrato con cualquier otro profesional con el que suscribimos sus servicios. Hasta aquí el post de hoy, nunca nos irem...
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24 HORAS DE GUARDIA- ÉRASE UNA VEZ Cuando un letrado entra en el turno de oficio lo hace sólo y exclusivamente por vocación. Hay muchos mitos sobre el turno de oficio, mitos que hace que me lleve las manos a la cabeza en muchas ocasiones y que como en algún que otro post he mencionado esté convencida de que mi profesión es una gran desconocida, pero este tema lo abordaré en otro post. Cuando comienza la guardia de una/o letrada/o, ésta/e no sabe qué se va a encontrar. De ahí que nuestra profesión nos exija estar siempre preparados, lo que puede resumirse en estudiar, estudiar y estudiar. Las guardias podrían resumirse como un baile entre Juzgados, Comisaría y/o Cuartel de la guardia civil, y despacho profesional. Y si, son 24 horas de guardia, pegada/o al teléfono y en las que tienes que estar disponible para poder atender a los justiciables. Si tienes la suerte de recibir tu primera llamada a primera hora de la mañana puede decirse que has sido afo...
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CUSTODIA COMPARTIDA Y PENSIÓN DE ALIMENTOS. Hoy vengo con un nuevo post muy interesante, corto pero intenso como las vacaciones de Semana Santa. Así que tranquilamente, en esta maravillosa hora del café, y digo maravillosa porque mientras escribo me estoy tomando un té chai que me viene fenomenal a estas horas de la tarde y disfrutando del sol que entra por mi ventana, pero a lo que íbamos, hoy vamos a hablar de qué ocurre con la pensión de alimentos cuando solicitamos la custodia compartida. Este es otro tema que lleva a multitud de malentendidos por parte de los progenitores, personalmente he escuchado en muchas ocasiones como algún progenitor tenía la firme creencia de que al obtener la guarda y custodia compartida no tendría que abonar la pensión de alimentos, y debo deciros que esto es un error. ¿Por qué? Porque hay veces que la guarda y custodia compartida conlleva la extinción de la pensión de alimentos y otras veces que no, en derecho las cosas no son matemátic...
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ABRIENDO PUERTAS. Comentando STS, del Tribunal Supremo, 126/2018, lazos familiares Tras unas semanas de mucho trabajo vuelvo a publicar, a veces es imposible escribir puesto que unido al trabajo tengo que viajar de un lugar para otro lo cual no me permite tener tiempo para pensar sobre qué contaros y menos aún para desarrollarlo correctamente. En esta ocasión tenía muy claro el tema sobre el que iba a escribir porque lo considero un tema interesante y muy justo, ya que de justicia estamos hablando. Recientemente era publicada Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, 126/2019, de 1 de marzo de 2019, sentencia que ha llegado por novedosa a todos los medios de comunicación. ¿Qué situación se conoce en la Sentencia? Nos hallamos ante una situación nuevamente muy cotidiana, una pareja se conoce y se enamora, ambos tienen hijos pequeños de una relación anterior, la pareja rompe tras años de convivencia. Una de las partes pretende acabar con los lazos q...
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PENSIÓN COMPENSATORIA Esta semana vengo a acercaros un poco al derecho de familia y concretamente al concepto de pensión compensatoria, un término jurídico que quizás no os suene ahora pero que reconoceréis rápidamente, y que además es muy importante al ser una constante en nuestro día a día en los Juzgados de Familia. Comencemos: La pensión compensatoria es aquella prestación a la que tiene derecho el cónyuge al que la separación o el divorcio le ha producido un desequilibrio o desigualdad económica en relación con la posición del otro cónyuge. Como su propio nombre indica esta pensión pretende compensar al cónyuge al que la separación o divorcio le provoca un trastorno económico respecto al otro cónyuge. ¿Quién abona la pensión compensatoria? El cónyuge que se encuentra en una mejor posición económica. ¿Durante cuánto tiempo se abona la pensión compensatoria? Depende. Puede que se acuerde , ya sea de mutuo acuerdo o por el Juez en Sentencia, que la pensión se ab...
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EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE UN/A TRABAJADOR/A DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR La semana pasada entre viajes, reuniones y escritos me fue imposible publicar un post pero tenía en mente de qué quería escribirlo y la razón de ello fue la reciente entrada en mi despacho de un asunto relacionado. Tras entrevistarme con mi cliente me di cuenta de lo desconocida que es la regulación existente sobre el servicio del hogar, lo difícil que es afrontar la extinción del contrato, y lo habitual que desgraciadamente es esta situación. Pues bien, empecemos: El servicio del hogar cuenta con su propia regulación en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, concretamente en el artículo 11 del Real Decreto se regula la extinción del contrato de trabajo, sin perjuicio, por supuesto de la aplicación del Estatuto de los Trabajadores. ¿Por qué razones se puede extinguir un contrato de servicio ...
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REFORMA DE LA LEY QUE REGULA EL ALQUILER DE VIVIENDAS. Cómo ha ido la vuelta a la rutina? Es una vuelta deseada por unos y no tanto por otros, pero a estas alturas estoy convencida de que todos estamos 100% a tope. Vuelvo esta semana con un tema actual, la reciente reforma realizada en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Muchos os estaréis preguntando ¿en qué ha consistido?, ya que según se ha publicitado parecía la solución a todos los males en el mundo del alquiler. Voy a puntualizar lo más importante de esta reforma: - Cuando la duración del arrendamiento fuera inferior a 5 años o 7 años en caso de os haya alquilado la vivienda una empresa , llegado el día del vencimiento del contrato sin que se haya rescindido el mismo anteriormente, éste se prorrogará por plazos anuales hasta alcanzar la duración de 5 o 7 años. ¿Qué quiere decir esto? Si se firma un contrato de arrendamiento de uno, dos, tres o cuatr...